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El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica, que supone un 25% de descuento para consumidores vulnerables que cumplan unos requisitos establecidos.

Excepcionalmente, debido a la situación de incremento de los precios de la electricidad, hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento es del 65%. Por su parte, aquellos consumidores considerados vulnerables severos podrán beneficiarse de un descuento del 40%, que excepcionalmente hasta el 31 de diciembre se convierte en un descuento del 80%. Si además se trata de un consumidor en riesgo de exclusión social, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica.

Para poder solicitar el bono social de electricidad es necesario tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), que supone pagar directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales. Este precio se contrata con las comercializadoras de referencia y tiene un máximo de potencia de 10kW.

Desde el 19 de octubre, los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética pueden acogerse al bono social de justicia energética, que tiene carácter temporal y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023. Éste supone la aplicación de un descuento del 40% sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) para los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. Para poder acogerse a este bono, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia debe ser igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas (16.212,56€) y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.159,42€).

Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia (entendiendo por unidad de convivencia lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre).

Los consumidores finales de energía eléctrica a los que les resulte de aplicación este bono eléctrico de justicia energética no serán beneficiarios del bono social térmico.

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